agosto 2026En Arenas Verdes, el balneario de Lobería sin agua corriente ni cloaca municipal, la Ordenanza N° 2571-21 (26 de noviembre de 2021) resolvió por norma la elección entre pozo ciego y biodigestor. El artículo 14 es literal: obligatoria la instalación individual por parcela de un biodigestor con su correspondiente lecho nitrificante o campo de infiltración. No deja al pozo ciego como alternativa válida. Es una de las ordenanzas más específicas del país en este tema, porque no se limita a exigir biodigestor obligatorio en términos generales: nombra el post-tratamiento exacto que tiene que acompañarlo.
En Arenas Verdes, el balneario de Lobería sin agua corriente ni cloaca municipal, la pregunta de “pozo ciego o biodigestor” ya no es una elección: la Ordenanza N° 2571-21, sancionada el 26 de noviembre de 2021, la resolvió por norma. El artículo 14 es literal y no deja margen de interpretación: “Para el tratamiento de los efluentes cloacales será obligatoria la instalación individual por parcela de un biodigestor con su correspondiente lecho nitrificante o campo de infiltración”. No habla de pozo ciego como alternativa aceptable; habla de una tecnología concreta, y la exige parcela por parcela, no como solución compartida para todo el loteo.
Por qué justo en Arenas Verdes
La norma no nació de una preferencia técnica genérica: nació del terreno. Arenas Verdes carece de red de agua potable y de cloaca municipal, así que cada propiedad resuelve sus propios efluentes por su cuenta. El problema es el suelo: arenoso, de alta permeabilidad, el tipo de terreno que filtra rápido y por eso mismo expone la napa freática a la contaminación si lo que se infiltra no pasó antes por un tratamiento biológico. No es casualidad que la misma zona esté declarada Paisaje Protegido de Interés Provincial bajo la Ley provincial 15.141: la ordenanza sanitaria y la protección ambiental del paisaje responden al mismo motivo de fondo.
"Para el tratamiento de los efluentes cloacales será obligatoria la instalación individual por parcela de un biodigestor con su correspondiente lecho nitrificante o campo de infiltración" — Ordenanza N° 2571-21, Lobería, 26 de noviembre de 2021. No nombra al pozo ciego como alternativa.
Parcela por parcela, no por loteo
Un matiz que conviene entender antes de proyectar: la obligación es individual por parcela. Eso significa que no alcanza con que el desarrollo o el loteo en su conjunto tenga alguna solución de saneamiento — cada terreno, cada casa, necesita su propio biodigestor con lecho nitrificante o campo de infiltración. Es una diferencia real frente a otras ordenanzas bonaerenses que ponen la exigencia a nivel de todo el desarrollo inmobiliario en el momento de habilitarlo.
El plazo para lo que ya estaba construido
La ordenanza no dejó a las viviendas preexistentes fuera de la exigencia ni les dio un plazo indefinido: tuvieron 360 días desde la sanción (26 de noviembre de 2021) para adecuarse al nuevo sistema. Pasado ese plazo, la norma rige igual para construcción nueva y para la que ya estaba en pie.
Lo que hace distinta a la ordenanza de Lobería frente a otras normas municipales bonaerenses sobre biodigestores no es solo que sea obligatoria, sino la precisión técnica del artículo 14: no dice "sistema de tratamiento adecuado" en términos vagos, dice biodigestor CON lecho nitrificante O campo de infiltración — dos post-tratamientos concretos, no uno solo. Eso importa porque un biodigestor sin ninguno de los dos post-tratamientos sigue liberando un efluente que, aunque tratado, necesita dónde infiltrarse de forma segura. En un suelo arenoso como el de Arenas Verdes, saltarse esa parte de la ecuación —tener el biodigestor pero no el campo de infiltración correspondiente— es cumplir la letra de la norma sin cumplir su objetivo real, que es proteger la napa.
Para comparar con otros municipios y ver qué exige cada uno, mirá municipios que exigen biodigestor en Argentina y, si dudás entre sistemas, pozo ciego, cámara séptica o biodigestor: cuál conviene.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige el artículo 14? Biodigestor individual por parcela, con lecho nitrificante o campo de infiltración, para tratar el efluente cloacal.
¿Prohíbe el pozo ciego? No lo nombra, pero exige la alternativa específica, lo que deja al pozo ciego fuera como opción válida.
¿Cuánto plazo tuvieron las casas ya construidas? 360 días desde la sanción, el 26 de noviembre de 2021.
¿Por qué esta zona en particular? Suelo arenoso de alta permeabilidad, sin agua ni cloaca municipal, y declarada Paisaje Protegido de Interés Provincial (Ley 15.141).